• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 1222/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora que pretendía se le reconociera el derecho a ostentar una relación de fijeza con la Comunidad de Madrid en una plaza determinada, por entender el Juzgado que la cuestión suscitada sobre la fijeza ya estaba resuelta por el Pleno de esta Sala, al igual que por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 70 EBEP, 4.1, 4.2.b) y 8.2, del Real Decreto 2720/1998; puestos en relación con la cláusula 5, del Acuerdo Marco incorporadoa la Directiva 1999/70/CE y la STJUE de 22-2-2024 y la STSJ, del País Vasco, de 10-9-2024. La Sala razona: a) recuerda que el Pleno de la Sala ya resolvió esta cuestión en sentido negativo por entender el acceso a la fijeza ha de hacerse necesariamente respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 CE, dado que de lo contrario se podría hacer de mejor derecho a quien obtiene la fijeza por esta vía frente al que accede a tal situación mediante los procesos de selección correspondientes; b) que, si bien en otros casos se ha aceptado la declaración de fijeza, ello lo ha sido por habese demostrado que para acceder al puesto se habían superado pruebas a través de bolsas de empleo o aprobado convocatoria para obtener plaza fija sin que le fuera adjudicada, y/o concurso de méritos regulado por normas comunes de acceso público, lo que no consta en el presente supuesto. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 616/2025
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante solicita se deje sin efecto la oferta pública de empleo de la empresa demandada por incluir en la misma las plazas ocupadas por los trabajadores indefinidos. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, concluye que las plazas ocupadas por los trabajadores indefinidos no pueden incluirse en la oferta pública de empleo, con lo que revoca la sentencia recurrida y, en su lugar, estima la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 80/2025
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnándose por CGT un acuerdo suscrito entra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y diversos sindicatos que afecta tanto a personal laboral como a funcionario la Audiencia Nacional aprecia la excepción de falta de competencia del orden social ya que siguiendo jurisprudencia que se cita al verse afectadas condiciones de trabajo que afectan a personal funcionario la cuestión debió promoverse ante el orden contencioso- administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 1101/2024
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que estima parcialmente la demanda de un trabajador frente a la Comunidad de Madrid y declara que la relación contractual laboral es la de indefinido no fijo, pero no de fijo. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 70 EBEP, 4.1 y 2 y 8.2 RD 2720/1998; cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, Anexo a la Directiva 1999/70/CE, doctrina del TJUE y la STSJ del País Vasco de 10-9-2024, Rec. 1457/2024. La Sala razona: a) recuerda que la cuestión suscitada ha sido resuelta por el Pleno de la Sala en su Sentencia de 10 de abril de 2.024, Rec. 830/2021, argumentando que para declarar la fijeza se encuentra el insalvable obstáculo de que el acceso a esa situación ha de hacerse necesariamente respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los arts. 23.2 y 103.3 CE; b) que, como en aquella Sentencia se razonó, cuestión distinta sería que el trabajador demandante hubiera superado ciertas pruebas a través de bolsas de empleo, o aprobado una convocatoria para obtener plaza fija sin que finalmente le fuera adjudicada, y/o un concurso de méritos regulado por las normas comunes de acceso público, lo que no es el caso. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 248/2025
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocida en la instancia el derecho a las diferencias salariales por realización de funciones de categoría superior, recurre en suplicación la Diputación Provincial de Zaragoza condenada. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la petición de nulidad de actuaciones ya que no siendo el procedimiento de clasificación profesional, sino de movilidad funcional, no se era necesario el informe de la Inspección de Trabajo. En segundo lugar, rechaza la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, finalmente, desestima el recurso al constar probada la realización de funciones de superior categoría de administrativo, en lugar de auxiliar, al ser encomendadas labores de intercambio editorial, tareas administrativas de biblioteca, tramitar depósito legal de libros, ISBN e ISMN, o gestión de altas de ejemplares, que no son propias de un auxiliar (reparto, colocación, información, transporte), por lo que tiene derecho a las diferencias salariales cuyas cuantías no se discuten.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la resolución analizada la Sala de suplicación examina la pretensión de una trabajadora del sector publico que reclama su derecho a seguir percibiendo el complemento de responsabilidad y las diferencias económicas correspondientes, por seguir desempeñando las funciones que determinaron su reconocimiento inicial. La Sala, tras examinar las concretas circunstancias del caso, recuerda que la decisión empresarial por la que se modificó la retribución de la actora, no fue inmotivada o arbitraria, por cuanto que el complemento de responsabilidad fue irregularmente otorgado y la regularización jurídica y económica posterior fue realizada en un procedimiento administrativo en cuyo seno pudo la parte demandante tratar de justificar el mantenimiento del importe derivado del complemento de responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1766/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Determinar la eficacia interruptiva de la demanda de conflicto colectivo sobre la acción individual por tutela de derechos fundamentales y reclamación de cantidad ejercida por la actora. Ayuntamiento de Sevilla. Incidencia de la tramitación de un procedimiento de conflicto colectivo sobre las acciones individuales vinculadas con el mismo. Interrupción de la prescripción. TS estima RCUD de trabajador y no entra al fondo ni fija una indemnización de daños y perjuicios morales. Aplica la doctrina contenida en SSTS 33/24 de 10 de enero (3605/2022), 50/2024 de 16 de enero (rcud 423/2023) y 210/2024 de 30 de enero (rcud 3143/22), dictada esta última para un caso casi idéntico, y STS 7/2025 de 14 de enero (rcud 1765/2023)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1941/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Toledo excluye de su ámbito de aplicación a los trabajadores contratados al amparo de convenios suscritos con otras entidades públicas cuya duración es inferior a un año y a los contratos temporales de duración inferior a un año suscritos en el marco de programas de empleo o de otras actuaciones que no se refieran a puestos de trabajo estructurales. El debate litigioso que se aborda en la sentencia anotada consiste en determinar si esa exclusión es discriminatoria. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradiccion entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Así, en la sentencia recurrida, los contratos de los trabajadores del Ayuntamiento de Toledo se regían por el convenio colectivo de empresa, que excluía a los trabajadores cuyos contratos se habían suscrito al amparo de convenios con otras entidades públicas cuya duración era inferior a un año. Se discute si esta diferencia de trato está justificada. Por el contrario, en la sentencia de contraste el Ayuntamiento no tenía un convenio colectivo propio. El trabajador prestaba servicios como jardinero y solicitaba que se le aplicase el Convenio estatal de jardinería, que fijaba un salario superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 1133/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Convenio reconoce al personal en régimen de turnos el derecho a ser compensado con un día libre o 14 horas extraordinarias cuando un festivo coincide con su descanso semanal. El Acuerdo de 27-10-22 concreta que esta compensación solo procede para el trabajo a turnos. La Sala afirma que, según el TS, el trabajo a turnos implica prestar servicio en horarios diferentes o que distintos trabajadores ocupen sucesivamente el mismo puesto y quienes trabajan siempre en el mismo horario -en este caso lunes a viernes- no cumplen estos requisitos y no pueden beneficiarse de la compensación si un festivo coincide con un día laborable que no van a trabajar -salvo que trabajen en festivo-, teniendo ya reconocido el derecho por el Convenio-, por lo que solo quienes están sujetos a turnos rotativos de lunes a domingo pueden generar ese derecho si el festivo coincide con su descanso semanal, no añadiendo el Acuerdo de 27-10-22 beneficios respecto al convenio, concretando solo su aplicación y extender esa compensación a empleados sin régimen de turnos sería improcedente, ya que no trabajan fines de semana ni festivos y aunque algunos empleados con jornada fija sí recibieron compensación por Semana Santa y Navidad, solo sería correcto si efectivamente trabajaron esos días, pues en caso contrario, sería un pago indebido y concluye que como el recurso se interpone frente al fallo como no reconoce ningún derecho, no es necesario su revocación, aunque el pleito era innecesario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 141/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional considera que resulta incompetente para conocer una demanda de tutela de los derechos fundamentales interpuesta por USO frente al Ministerio de Asuntos Exteriores que afecta a personal laboral que presta servicios en el extranjero. La Sala siguiendo precedente razona que no es competente para conocer de la demanda puesto que los servicios no se prestan en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.